Artículo 50.- Corresponderá al patronato:
I.
Organizar los planes y campañas necesarias para
arbitrar fondos del Instituto.
II.
Administrar el patrimonio del Instituto y sus recursos ordinarios así como los
extraordinarios que por cualquier concepto pudieran allegarse.
III.
Formular y ejecutar los proyectos de inversión de
fondos del Instituto.
IV.
Estudiar y modificar en su caso, el proyecto de
presupuesto general anual de ingresos y egresos formulados por el Rector para
su aprobación por el consejo superior.
V.
Rendir ordinariamente al Consejo Superior cada seis
meses un informe de sus actividades y extraordinariamente en cualquier tiempo
que este lo solicite.
VI.
Designar al Contralor y al auditor interno del
Instituto y a los empleados que de ellos dependan, los que tendrán a su cargo
llevar al día la contabilidad, vigilar la correcta aplicación del presupuesto,
preparar la cuenta semestral y rendir mensualmente al Patronato un informe de
la marcha de los asuntos económicos del Instituto.
VII.
Gestionar el mayor incremento del patrimonio del
Instituto, así como el aumento de los ingresos de la institución.
VIII.
Vetar cualquier resolución del Consejo Superior o
del Rector, que importe gasto no especificado en el presupuesto, o que
signifique posibilidad no razonada de disminución del patrimonio del Instituto
o de inversión indebida. El conducto
para interponer el veto será la representación del Patronato ante el Consejo
Superior.
Artículo
52.- Toda solicitud de inversión o gasto no comprendido en el presupuesto y
cuya importancia lo amerite, será llevada al Consejo Superior, si este acepta
la conveniencia la turnará al patronato, para que este a su vez la considere,
conforme a las posibilidades que existan de hacer el gasto o la inversión y,
con vista del dictamen favorable del
patronato, la aprobará en definitiva el Consejo Superior.