Ayer

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caminando por Santa Ana

lunes, 17 de diciembre de 2012

Fundamento legal de constitucion del PATRONATO en el BENEMERITO..


Artículo 50.- Corresponderá al patronato:

I.                   Organizar los planes y campañas necesarias para arbitrar fondos del Instituto.

II.                 Administrar el patrimonio del Instituto y  sus recursos ordinarios así como los extraordinarios que por cualquier concepto pudieran allegarse.

III.              Formular y ejecutar los proyectos de inversión de fondos del Instituto.

IV.              Estudiar y modificar en su caso, el proyecto de presupuesto general anual de ingresos y egresos formulados por el Rector para su aprobación por el consejo superior.

V.                Rendir ordinariamente al Consejo Superior cada seis meses un informe de sus actividades y extraordinariamente en cualquier tiempo que este lo solicite.

VI.              Designar al Contralor y al auditor interno del Instituto y a los empleados que de ellos dependan, los que tendrán a su cargo llevar al día la contabilidad, vigilar la correcta aplicación del presupuesto, preparar la cuenta semestral y rendir mensualmente al Patronato un informe de la marcha de los asuntos económicos del Instituto.

VII.           Gestionar el mayor incremento del patrimonio del Instituto, así como el aumento de los ingresos de la institución.

VIII.         Vetar cualquier resolución del Consejo Superior o del Rector, que importe gasto no especificado en el presupuesto, o que signifique posibilidad no razonada de disminución del patrimonio del Instituto o de inversión indebida.  El conducto para interponer el veto será la representación del Patronato ante el Consejo Superior.

 

Artículo 52.- Toda solicitud de inversión o gasto no comprendido en el presupuesto y cuya importancia lo amerite, será llevada al Consejo Superior, si este acepta la conveniencia la turnará al patronato, para que este a su vez la considere, conforme a las posibilidades que existan de hacer el gasto o la inversión y, con  vista del dictamen favorable del patronato, la aprobará en definitiva el Consejo Superior.
Formar el PATRONATO¡¡¡¡  ni que estuviese loco el rectorcito verdad? 

CUANDO LA